lunes, 25 de julio de 2011

III BIMESTRE/ SOCIEDADES MERCANTILES





SOCIEDAD COLECTIVA:

Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de forma libre, subsidiaria, y limitadamente de las obligaciones sociales. Dentro de esta sociedad se maneja la limitación de responsabilidades en donde se estipula la escritura social, la razón social se forma con el nombre y apellidos de dos o más socios con el agregado obligatorio de la leyenda y se abrevia de la siguiente manera y cía. S. c.

Los socios no administradores podrán nombrar para que a su costa vigílelos actos de los administradores. Todos los socios podrán hacerse representar en la junta general por medio de otra persona y la representación deberá conferirse por mandato o por carta poder.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados, las aportaciones pueden ser representada por títulos o acciones, la razón social se forma con el nombre de uno de los socios o con los apellidos y con el agregado en el que se abrevia cía., s. en c.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Es la compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones, el numero de los socios no pueden exceder de veinte, la razón social se formará con el nombre completo de dos o mas socios y se le debe agregar Ltda. y/o Rl.

SOCIEDAD ANÓNIMA:

Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones, la responsabilidad de cada socio o accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito, la sociedad anónima se puede denominar de cualquier forma, únicamente con el agregado de S.A.

En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal.

En términos generales, las sociedades anónimas se denominan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

En la mayoría de las legislaciones, y en la doctrina, se reconoce como principales características de este tipo de sociedad las siguientes:

  • Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
  • División del capital social en acciones.
  • Negociabilidad de las participaciones.
  • Estructura orgánica personal.
  • Existencia bajo una denominación pública.

Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico respectivo. Entre ellos, generalmente se incluye, según la legislación en concreto:

  1. Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos (en España se contemplan las sociedades "unipersonales")
  2. Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
  3. La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas

En algunos sistemas, las sociedades anónimas pueden constituirse a través de un doble procedimiento práctico, regulado específicamente por los diferentes intereses jurídicos, y constitución final de la sociedad; a través de la asamblea constituyente, códigos o leyes mercantiles

Denominación

La denominación de la sociedad anónima suele formarse libremente, pero debe ser necesariamente distinta de la de cualquiera otra sociedad y suele incluir la frase "Sociedad Anónima", un equivalente o su abreviatura. Para ciertas áreas económicas u objetos sociales, puede exigirse incluir una denominación especial, como por ejemplo "Banco" si la sociedad anónima tiene ese giro. Cuando se trate de sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. y así es mejor comprendido


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