lunes, 25 de julio de 2011

III BIMESTRE/ CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA


TITULO III

AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

CAPITULO I

FACTORES Y DEPENDIENTES



ARTICULO 263 FACTORES

Son personas que tienen a cargo la dirección de una empresa sin ser comerciantes.



ARTICULO 264 CAPACIDAD DEL FACTOR

De acuerdo a las leyes civiles esta persona debe tener la capacidad necesaria para representar a otra.



ARTICULO 265 CONSTITUCION DEL FACTOR

El factor se constituye mediante mandato otorgado por el comerciante, en el que le da nombramiento o contrato de trabajo escrito, debiendo este ser inscrito en el Registro Mercantil.



ARTICULO 266 FACULTADES DEL FACTOR

Si este careciere de mandato otorgado por el comerciante, siempre estará facultado por la ley para realizar todas las operaciones y para celebrar los contratos relacionados con la empresa que dirija.

Pero para gravar bienes inmuebles, contratar préstamos, representar judicialmente al comerciante y en general para actividades fuera de lo normal dentro de la empresa, el factor necesitará una facultad especial.



ARTICULO 267. RESPONSABILIDAD DEL FACTOR

Los factores contrataran a nombre del comerciante y deberán hacerlo n los documentos Que suscriban



ARTICULO 268 RESPONSABILIDAD DEL PRINCIPAL

 El principal responderá por los contratos que elabore el factor que no afecten a la actividad normal de la empresa, demostrando que actuó por instrucciones del principal y que este lo aprobó



ARTICULO 269. CASO DE VARIOS FACTORES

Al excederse del número de los factores, estos quedan totalmente divididos, al no ser que se deduzca por el contrato o nombramiento que se realiza juntamente con los negocios.



ARTICULO 270. PROHIBICIONES

Los factores y dependientes no tienen el derecho de traficar por cuenta propia de ninguna manera ya sea por interés o negociar con el mismo género, al menos que estén totalmente autorizados pasan a una cuenta principal, sin que este quede obligado a tener perdidas.

                                                                                                                                                       

ARTICULO 271. PROLONGACIÓN:

Si hubiere algún caso de muerte del dueño o de algún superior de la empresa. Esta puede seguir normal sin necesidad de cerrar la empresa.






ARTICULO 272. VALIDEZ DE ACTOS Y CONTRATOS:

 Los contratos y actos que sean realizados por el factor serán validos respecto del principal, mientras no se haya notificado al factor la revocación del mandato.


ARTICULO 273. DEPENDIENTES:

las personas dependientes son las que realizan alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa o establecimiento, esto debe ser por cuenta y en nombre del propietario de éstos.


ARTICULO 274. FACULTADES:

Las personas dependientes que tienen el cargo de atender al público dentro de la empresa o establecimiento donde trabajan, están facultados para realizar las operaciones que aparentemente se encuentren a su cargo y además para percibir en la empresa los ingresos ya sea por venta o por servicios que sean efectuados.





ART: 279 RESPONSABILIDAD DE LOS FACTORES Y DEPENDIENTE         

Todo aquel que sea subordinado y cometa alguna infracción contra la ley deberá responder poner las consecuencias sin poder tomar algún respaldo en su superior.

CAPITULO II

AGENTES DE COMERCIO, DISTRIBUIDORES Y REPRESENTANTES

ART: 280   AGENTES DE COMERCIO

Se le llama así a todo aquellas personas que se mantienen permanentemente  promoviendo contratos mercantiles estos pueden ser:

1.          Dependientes ya que forman parte de una organización y deben de cumplir con lo que sus superiores les demandan.

2.          Independientes ya que actúan por su propia cuenta es decir que son propietarios de su propia empresa.

Los agentes que actúen de una forma independiente podrán realizar contratos por su propia cuenta sin tener el respaldo de nadie más



Se les llama distribuidores o representantes a toda aquella persona que venda o distribuya de alguna manera.



Lo que este capítulo da a entender es sobre lo que rige las actividades de otros agentes que se dedican a colocar seguros o trámites aspectos similares.

ART: 281 OTRAS ACTIBIDADES

Los agentes de comercio también pueden realizar algún otro tipo de trabajo que no tenga ninguna relación con comercio.

ART: 282 CAMBIO DE CONDICIONES

En  general las condiciones que rigen a un agente de comercio es de que en algún momento los trámites que estos presenten pueden ser alterados por personas de mayor cargo.

 Esto solo puede ser alterado conforme la ley lo permita del caso contrario se estará realizando una falta o delito .

ARTICULO 292. CORREDOR:

Es el que se dedica a poner en contacto a los interesados en la conclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración, dependencia o representación. Esto  no es aplicable a la actividad relacionada con la colocación de pólizas de seguros y fianzas que se normará por la legislación específica.


ARTICULO 293. AUTORIZACION:

 Para poder ejercer como corredor deben de tener una autorización legal la cual permitirá gozar de los derechos y ventajas de corredor.


ARTICULO 294. LIBRE INTERVENCION: Los comerciantes no tienen la obligación de solicitar el servicio de un corredor, estos pueden realizar su contrato con otra persona no autorizada como corredor.




ARTÍCULO 295: OBLIGACIONES:

Unas de las obligaciones de los corredores son:

1.  Saber ejecutar por si mismos las negociaciones que se les encomienden.

2.  Proponerse los negocios con exactitud, precisión y claridad.

3.  Asistir a la entrega de los objetos de material de negocio , cuando alguno de los contratantes lo exija.

4. Anotar en su registro los extremos de los contratos que anteriormente se hayan invertido.

5. Responder a todas las operaciones sobre títulos de crédito, y la autenticidad de la firma del último girador en su caso, y recogerlos para entregarlos al tomador.



ARTICULO 296. PROHIBICIONES:

A los corredores se les prohíbe ejecutar cualquier tipo de negocio mercantil por su propia cuenta o tomar interés en ellos  bajo nombre propio, exigir remuneraciones que no  les corresponde , dar certificaciones sobre hechos que no estén inscritos en sus registros, desempeñar en el comercio el cargo de cajero o contador.

ARTICULO 297. LIBRO DE LOS CORREDORES:

A los corredores les corresponde llevar los libros de registro encuadernado y foliado, para llevar un orden mediante fechas y bajo remuneraciones  de todos los negocios ejecutados por su medición, además llevar un libro en el cual se consignaran los nombres y domicilios de los contratantes, los libros deberán ser autorizados  por el registro Mercantil y se llevaran sin abreviaturas, ni espacios en blanco, ni alteraciones. Y el contrato estará firmado por ambas partes.

ARTICULO 303. COMISIONISTAS:

Un comisionista es la persona que se emplea en desempeñar comisiones mercantiles.

ARTICULO 304. PATENTE:

Una patente es un documento  expedido por una autoridad  en que se acredita un derecho y se da permiso para realizar alguna cosa, si el comisionista actuare  como tal habitualmente, deberá obtener patente de acuerdo con el reglamento respectivo.

ARTICULO 305. ENCARGO:

El comisionista para que pueda  desempeñar su comisión no es necesario que tenga un mandato otorgado en una escritura pública, ya que  puede recibir una comisión de forma verbal o escrita , por cuando haya sido verbal el comitente deberá ratificarlo por escrito antes de que el negocio se realice.





ARTÍCULO 306. COMISIONISTA OBRA EN NOMBRE PROPIO.

El comisionista  es libre de aceptar o no lo que el comitente le dijere pero este tiene que informar sobre su decisión si en caso no quisiera el día siguiente o lo más pronto posible o mandarle por correo la respuesta si él no fuese del mismo lugar que el comitente






ARTÍCULO 307. COMITENTE NO TIENE ACCION CONTRA TERCEROS

 El comisionista tiene la obligación de terminar la actividad  que el comitente le delego media vez este la empezó ya que no puede dejar a medias porque al empezarla acepto la comisión y orden del comitente.


ARTÍCULO 308. LIBERTAD PARA ACEPTAR O REHUSAR UN ENCARGO

Aunque el comisionista no quiera aceptar o no acepte la comisión que el comitente le dispuso, no estará dispensado de  practicar las diligencias que sean de indispensable necesidad para la conservación de los efectos que el comitente le haya remitido, hasta que éste provea de nuevo encargado, sin que por practicar tales  diligencias se entienda tácitamente aceptada la comisión.






ARTICULO 309. RESPONSABILIDAD DEL COMISIONISTA

 Cuando el comisionista no avise que rehúsa la comisión sin causa legal, o de  cumplir la expresa o tácitamente aceptada, el comitente es responsable  de todos los daños que por ello  le sobrevengan.






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