jueves, 26 de mayo de 2011

CODIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA







Toda persona que se dedique a la compra venta de productos y negocios jurídicos deben de respetar las leyes del código de comercio.


ARTÍCULO 2. COMERCIANTES.
Se le llama comerciante a toda persona que con fin de obtener ganancia se dedica a comprar productos y venderlos, también a las personas que se dediquen a la producción y transformación de bienes a las que ofrecen servicios, a la banca, seguros y fianzas.



ARTÍCULO 3. COMERCIANTES SOCIALES.
Son comerciantes sociales las personas que integran sociedades organizadas que se dedican a la comercialización.

ARTÍCULO 4. COSAS MERCANTILES.
En este articulo se estipula a que documentos se les llama cosas mercantiles, las cuales son:
Títulos de crédito, la empresa mercantil y sus elementos, las patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres los avisos y anuncios comerciales.
 

ARTÍCULO 5. NEGOCIO MIXTO.

Se le llama así porque intervienen personas comerciantes y no comerciantes a un negocio jurídico.

ARTÍCULO 6. CAPACIDAD.

Las personas individuales y jurídicas que conforme al código civil son hábiles para contratar y obligar, tienen la capacidad para ser comerciantes.

ARTÍCULO 7. INCAPACES O INTERDICTOS.

Cuando una persona es incapaz de realizar algo adquiere la donación de una empresa mercantil, o cuando el juez declare por medio de un informe de un experto si la negociación continúa o se liquida y en qué forma.

 ARTÍCULO 8. COMERCIANTES EXTRANJEROS.

Todo extranjero que quiera ejercer el comercio debe inscribirse de conformidad con lo que dispone el código de comercio ya que en base a esto tendrá los mismos derechos y obligaciones de los guatemaltecos.




ARTÍCULO 9. NO SON COMERCIANTES.

Las personas que ejercen una profesión liberal, los que desarrollan actividades agrícolas o artesanas que solo trabajan por encargo o que no tengan almacén para el expendio de sus productos no son comerciantes.


ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES.

La sociedad colectiva, en comandita simple y de responsabilidad limitada son sociedades mercantiles.


ARTÍCULO 11. CÓNYUGES COMERCIANTES.

La pareja de esposos que ejercen una actividad mercantil tienen una cualidad en el comercio a menos que uno de ellos sea auxiliar.



ARTÍCULO 12. BANCOS, ASEGURADORAS Y ANÁLOGAS.

Los bancos, aseguradoras, afianzadoras son almacenes generales de depósito y se regirán en cuanto a su forma.




ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PÚBLICAS.

Todas las entidades descentralizadas autónomas o semiautónomas del estado no son comerciantes pero ejercen actividades comerciales.


ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA.

Todas las sociedades mercantiles registradas en el registro mercantil tienen personalidad jurídica propia, con cada socio que sea parte de la sociedad individual.


ARTÍCULO 15. LEGISLACIÓN APLICABLE.

Cada sociedad mercantil se basara en el código de comercio contra el contenido que tenga la escritura social, es prohibido a los socios hacer algún pacto reservado.

ARTÍCULO 16. SOLEMNIDAD DE LA SOCIEDAD.

Cuando en una sociedad se realizan cambios ya sea en su fase social o se da aumento o disminución de capital u otros cambios se realizan dentro de la misma empresa siempre se tiene que hacer constar en la escritura pública, ya que si no se hacen estos cambios no tendrá valides.


ARTÍCULO 17. REGISTRO.

El testimonio de la escritura constitutiva, ya sea el de ampliación y cada una de sus modificaciones, deberán ser presentados al Registro Mercantil.



ARTÍCULO 18. CONTRATO ANTES DE AUTORIZACIÓN.

La persona que realice un contrato en nombre  de la sociedad, queda automáticamente responsable de los efectos del contrato que ah realizado.

ARTÍCULO 19. SITUACIONES ESPECIALES.

Las parejas de esposos pueden constituir una sociedad, las personas extranjeras aunque no tengan residencia guatemalteca podrán ser socios o accionista de las sociedades de nuestro país.




ARTÍCULO 20. TUTOR Y GUARDADOR.

El tutor y el guardador no pueden constituir sociedad con sus representados mientras este no cumpla los 18 años de edad.


ARTÍCULO 21. DECLARADOS EN QUIEBRA.
 
Una empresa que está en quiebra no puede hacer sociedad con otra antes de que sea rehabilitado.


ARTÍCULO 22. SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES.

Solo los representantes pueden constituir su sociedad, después de una autorización judicial comprobada.


ARTÍCULO 23. ADQUISICIÓN DE ACCIONES POR MENORES.


Los menores pueden adquirir acciones de sociedades anónimas o en comandita simple, siempre que estén totalmente pagadas y puedan invertir para cualquier fondo.


ARTÍCULO 24. PLAZO.
 
El plazo inicia desde que se inscribe el socio en el registro mercantil y a su vez pueden constituirse  por un plazo o tiempo indefinido.

ARTÍCULO 25. PRORROGA.

La prorroga de alguna sociedad debe formalizarse antes de que se concluya el plazo, pero tambien existe la opcion de formalizarse despues de expirar el plazo.
 



ARTÍCULO 26. DERECHO A LA RAZÓN SOCIAL.
 
Toda empresa o sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil para que esta pueda comercializar sin ningun problema y ya escrita tiene su razon social y no puede otra empresa utilizar la misma razon social ya que esta identifica a la empresa.



ARTÍCULO 27. APORTACIONES NO DINERARIAS.
 
Las oportunidades no dinerarias son bienes inmuebles, muebles, patentes de comercio que aporten los socios de la empresa siempre y cuando serán aceptados en su justificación.





ARTÍCULO 28. APORTACIÓN DE CRÉDITOS Y ACCIONES. 

cuando un socio aporta creditos el que la haga respondera no solo de la existencia y legitimidad de ellos, sino que tambien de pagar lo del deudor.




ARTÍCULO 29. ÉPOCA Y FORMA DE LAS APORTACIONES.
 
 
Todos los socios deben efectuar sus aportaciones en la época y forma estipulada en dicha escritura constitutiva de no entregarla se le excluye al socio moroso de la sociedad o proceder ejecutivamente en contra de él.


ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
Que cada socio responde por sus propios bienes en casos previstos especialmente en este código. Ya que en las sociedades las obligaciones sociales garantizan con todos los bienes de la sociedad.


GLOSARIO


ENTIDAD
 Lo que integra la esencia o forma de una cosa. Ser o ente. Valor o trascendencia de las cosas. Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa.

LUCRO
Ganancia, provecho, utilidad o beneficio que s obtiene de alguna cosa. Más especialmente, el rendimiento conseguido con el dinero. Los intereses o réditos. CESANTE. Ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para propios intereses. Utilidad que se calcula por lo que podría haberse obtenido con el dinero dado en mutuo o empréstito. El rendimiento del dinero durante el tiempo que lo ha tenido el deudor, mutuario o prestatario, se entiende que pertenece justamente al acreedor, mutuante o prestamista.
LIQUIDACIÓN
Ajuste formal de cuentas. Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de bienes y valores. Término o conclusión de un estado de cosas. Abandono o desistimiento de una empresa. Cesación en el comercio. Cuenta que se presenta ante un juez o tribunal con los gastos de sellado, honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. Venta extraordinaria que una casa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas.
PERSONALIDAD
Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás. Carácter bien definido. Personaje notable. Escrito o discurso que se concreta a determinadas personas, con ofensa o perjuicio de las mismas. Capacidad para comparecer un juicio. Representación legal y bastante para litigar.
PRORROGA
Aplazamiento de un acto o hecho. Alargamiento de un plazo. Continuación de un estado de cosas durante tiempo determinado. Extensión de la jurisdicción a personas o casos no comprendidos inicialmente.

REASEGURO
El seguro del seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del primer contrato, y ceciéndole aquél-- o pagándole-- parte de la prima primitiva.
TUTOR
Quien ejerce la tutela, el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por la personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad. Y de ciertos incapacitados. Al unificar el concepto del gestor tutelar, la persona que desempeña las funciones que antiguamente o en otras legislaciones le están asignadas al curador (v.). Defensor, protector o amparo. Director, guía, consejero, actos.

miércoles, 25 de mayo de 2011

TITULOS DE CREDITO:

ACCION

          Es un documento que respalda a las personas asociadas de una empresa.
          El valor de la acción es equivalente a una fracción de la empresa haciendo que la persona tenga voz y voto en la toma de decisiones de la empresa.

ACTIVO

          Es un bien o Derecho que una persona posee y que tiene derecho sobre ella.




AFIANZADORA

          Institución que presta un capital que se debe pagar a plazos, esto hace que la persona tenga garantía del cumplimiento de una obligación.


AGENTE BANCARIO

          Capital que se utiliza para un determinado pago.
          por   ejemplo: Alquileres.



AGENTE DE SEGURO

          Son personas que trabajan entre la intermediación entre la compañía de seguros y clientes haciendo conocer los beneficios del seguro, estos son hablados por las superintendencias de bancos.


AGUINALDO
               
          Es un sueldo doble que se les paga a los trabajadores del sector privado, así cumplir las prestaciones según la ley. Normalmente se paga en Diciembre de cada año es el 100% del sueldo ordinario.

  AHORRO
          Es apartar una parte del ingreso para guardarlo para el futuro y así reunir fondos para imprevistos o fines específicos.

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
           Son empresas que se dedican a la conservación y custodia de mercancías según la legislación aplicable y las clausulas del contrato.

ANALISIS DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LOS DEUDORES
          Es un proceso informativo para deudores ya que este investiga el manejo de dinero sus ingresos y egresos para así poder establecer su capacidad de pago.


ARRENDAMIENTO
          Es cuando una persona posee un bien y este es alquilado a una persona a cambio de una cierta cantidad de dinero; es por tiempo determinado el pago que se debe de realizar.


ASEGURADORA
          Institución que se encarga de cubrir riesgos de una persona puede llegar a correr; esto se realiza a cambio de una cierta cantidad de dinero. Depende de esta cantidad que se paga así será el nivel de protección que se cubra.



ASOCIACION BANCARIA DE GUATEMALA
          Es un grupo de entidades bancarias que son formadas con el fin de respaldarse por medio del gobierno.

ALMACENES DE ASEGURADORAS GENERALES DE DEPOSITO DE GUATEMALA
          Es una entidad que asume riesgos a grupos de almacenes de deposito en Guatemala.




ASOCIACION GUATEMALTECA  DE INSTITUCIONES DE SEGUROS
          Es la entidad que agrupa a las aseguradoras guatemaltecas para dar un respaldo y así mismo asumiendo los riesgos a cada uno de ellos.

ASOCIACION NACIONAL DE AFIANZADORAS DE GUATEMALA
          Es la que agrupa a las afianzadoras de Guatemala para garantizarles a cada una de ellas el cumplimiento de una obligación.




AVAL
          Es la firma que se coloca al pie del documento mostrando la responsabilidad que este adopta y así mismo que este asume.




AVALUO
          Es el precio estimado que se le coloca a un objeto o inmueble de acuerdo a conocimientos técnicos.

BANCARIZAR
          Es una técnica que utilizan los bancos para así poder crecer.
          EJEMPLO: las facilidades de préstamo, las tasas que ofrecen, servicios, etc.

BANCO DE GUATEMALA
          Es el único autorizado banco central de producción de capital y establece el nivel general de precios, teniendo bajo su mando a otras identidades bancarias.




BANCOS
          Identidades financieras que cumplen con el manejo de capital de las personas que depositan sus bienes ya sea para su manejo o ahorro.

BENEFICIARIOS
          Personas que resultan favorables por distintos casos.
          EJEMPLO: herencias, promociones, seguros, etc.




BIENES INMUEBLES
          Son todos los bienes caracterizados por su inmovilización tales como terrenos, edificios, casas, etc.

BIENES MUEBLES
          Se caracterizan por su  movilización que contienen los muebles.
          EJEMPLO: vehículos, maquinaria y Equipo, etc.




BOLSA DE VALORES
          Son instituciones privadas que se dedican a la compra – venta de valores y acciones, títulos de crédito y otros.

BONO
          Es un titulo de deuda emitido por el gobierno para obtener fondos quien lo emite se compromete a pagar en un periodo en un tiempo determinado.




BONO DE PRENDA
          Son títulos de crédito que representan el contrato de préstamo entre el dueño y el prestamista.




BONO – 14
          Es un beneficio económico anual que todo patrono debe pagar a los trabajadores, esta prestación se hace en la 1era quincena del mes de julio. El Bono debe ser equivalente al  100% al salario ordinario devengado por el trabajador en un mes.




CACIF
          Es el comité coordinador de asociaciones agrícolas, comerciales, etc. Este promueve esfuerzos en defensa del Estado, para la empresa libre y la dignidad de las personas la cual está afiliada con otras asociaciones y cámaras empresariales pequeñas y medianas.


CAJEROS AUTOMATICOS
          Es donde se pueden realizar operaciones financieras como retiros de efectivo, consulta de saldos, movimientos para evitar hacer colas en los bancos, haciendo aquí las operaciones a cualquier hora.

CAJILLA DE SEGURIDAD
          Servicio complementario que los Bancos brindan a sus clientes. normalmente estas son pequeñas  y de metal, para poder guardar títulos, joyas y objetos de valor.
          Los bancos cobran una cuota anual y además solicitan un deposito para garantizar el buen uso de las cajillas.

CAPITAL
          Es la cantidad de dinero y otros bienes aportados por el comerciante para constituir su empresa representada la diferencia entre el activo y pasivo.


PAGARE
          Es un compromiso efectivo, un titulo de crédito; una forma de contraer obligaciones y derechos entre un librador y tenedor.




PAGO
          Cantidad de dinero que se le da a una persona por adquirir un producto o servicio.





PASIVO
          Se le llama así a las deudas pendientes  que tiene una empresa o persona.




PATRIMONIO
          Conjunto de Derechos pertenecientes a una persona, familia, empresa o nación.

PENSION
          Compensación económica permanente que recibe un trabajador retirado por parte de la institución simple que se emplean con requisitos establecidos.

PEPS
          Personas expuestas políticamente que desempeñan un cargo público.
          Entran padres, hijos, cónyuges de los mismos siendo parte de su perfil

PIB
          Suma de bienes y servicios que se hace normalmente cada año en las empresas productoras nacionales y extranjeras que están dentro del país.

PIGNORAR
          Forma de entregar algo como garantía de que si se va a cancelar con una cierta cantidad.




PIN
          Es un número de identificación personal que es un secreto elegido por los usuarios, para utilizarlos en operación en una institución financiera.




 PLUSVALIA
          Beneficio que se realiza al vender un activo a un precio superior O valor que el trabajo no pagado del obrero asalariado crea por encima del valor de su fuerza de trabajo y del que se apropia gratuitamente el capitalista.

POLIZA DE SEGURO
          En ella se hace constar todas las condiciones pactadas, los casos y cosas que cobre y el monto que contiene el contrato entre la compañía aseguradora y el asegurado.








GLOSARIO:

 
ACCION

Hecho por medio del cual se ejecutan los proyectos y actividades de la administración. Se aplica también para establecer divisiones del trabajo o para distinguir o diferenciar algunos actos especializados, como son: acción administrativa, acción política, acción técnica, y acción de reforma administrativa, entre otros.

Cada una de las partes en que se considera dividido el capital social de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones. Título de crédito que sirve para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, en esta clase de sociedades.
AFIANZAR

Dar fianza por alguna persona para seguridad o resguardo de intereses o caudales.
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos. Tendrán también, los almacenes generales de depósitos, la posibilidad de realizar las siguientes actividades: a) transformar las mercancías depositadas para aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza; b) transportar mercancías que entren o salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste; c) expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos inherentes, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.
ARRENDADORAS FINANCIERAS

Son organizaciones que mediante un contrato de arrendamiento se obligan a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose ésta a realizar pagos parciales por una cantidad que cubra el costo de adquisición de los bienes, los gastos financieros y otros gastos conexos, para adoptar al vencimiento del contrato cualquiera de las tres opciones siguientes: a) comprar el bien a un precio inferior a su valor de adquisición, fijado en el contrato, o inferior al valor de mercado; b) prorrogar el plazo del uso o goce del bien, pagando una renta menor; c) participar junto con la arrendadora de los beneficios que deje la venta del bien, de acuerdo a las proporciones y términos establecidos en el contrato.

ARRENDAMIENTO

Cesión de una persona (arrendadora) a otra (arrendatario), del uso de un bien mueble o inmueble, terreno, edificio, automóvil, maquinaria o de una parte de uno o de otro, durante un periodo especificado de tiempo a cambio de una renta u otra compensación.

ARRENDAMIENTO A LARGO PLAZO


Obligación por el alquiler de propiedad, mueble o inmueble que cubre un largo periodo de años. En su uso actual, ese término no sólo se aplica al arrendamiento obligatorio u ordinario, sino también a los contratos de renta y arrendamiento con opción de compra y a los contratos que se asemejan a los de arrendamiento, pero que de hecho son compras a plazo. Debido a la importancia y el carácter frecuentemente complicado de este tipo moderno de financiamiento, los estados financieros que contienen estas partidas se complementan con notas detalladas.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO


Es el contrato por virtud del cual se otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1.- que se establezca un plazo forzoso que sea igual o superior al mínimo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales o cuando el plazo sea menor, se permita a quien recibe el bien, que al término del plazo ejerza cualquiera de las siguientes opciones: a) transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor del mercado del bien al momento de ejercer la opción; b) prorrogar el contrato por un plazo determinado durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato; y c) obtener parte del precio por la enajenación a un tercero del bien objeto del contrato; 2.- que la contraprestación sea equivalente o superior al valor del bien al momento de otorgar su uso o goce; y 3.- que se establezca una tasa de interés aplicable para determinar los pagos y el contrato se celebre por escrito.

ARRENDAMIENTO PURO


Operación por contrato que establece el uso o goce temporal de un bien, con la característica de que no existe opción de compra al término de la vigencia del contrato. Por lo tanto, la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la venta que se haga del bien a un tercero. En el caso de que al término del contrato exista un contrato de compra-venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el bien tendrá que ser enajenado al valor comercial o de mercado.
AVAL


Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el deudor, para el caso de que éste no lo realice. El aval se hace constar en los propios títulos de crédito o bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.

La obligación contraida por alguno de los signatarios de un título de crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo. El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula "por aval", u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta. Legalmente, la sola firma en el documento puede tenerse como aval, en algunos casos.
AVALUO


Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa.
BANCO
Institución que realiza operaciones de banca, es decir es prestatario y prestamista de crédito; recibe y concentra en forma de depósitos los capitales captados para ponerlos a disposición de quienes puedan hacerlos fructificar.

BENEFICIARIO
La persona a cuyo favor se expide o cede un título de crédito. El que adquiere una utilidad, beneficio o ventaja que se origina en un contrato o en una sucesión hereditaria. El que goza de alguna manera de un bien o usufructo. Persona, agrupación o entidad que es favorecida con cualquier tipo de transferencias, sean éstas explícitas o implícitas.

BIENES INMUEBLES
Se tienen como tales aquéllos que no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia, siéndolo unos por su naturaleza, otros por disposición legal expresa en atención a su destino. El concepto de bienes inmuebles ha sufrido una honda transformación en nuestro tiempo, merced a los adelantos técnicos que permiten trasladar, de un lugar a otro, sin alteración, por ejemplo monumentos históricos arquitectónicos.

BIENES MUEBLES
Son mercancías cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.

BOLSA DE VALORES
Institución privada, constituida como Sociedad Anónima de Capital Variable, que tiene por objeto facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado respectivo; establecer locales, instalaciones y mecanismos que faciliten las relaciones y operaciones de valores; proporcionar y mantener a disposición del público, información sobre los valores inscritos en la bolsa, los listados del sistema de cotizaciones y las operaciones que en ella se realicen; velar por el estricto apego de la actividad de sus socios a las disposiciones que les sean aplicables; certificar las cotizaciones en bolsa; y realizar aquellas otras actividades análogas o complementarias a las anteriores que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Ley del Mercado de Valores establece que es facultad del Estado, por medio de la SHCP, otorgar la concesión para el funcionamiento de las Bolsas de Valores. En la actualidad la única autorización vigente es la de la Bolsa Mexicana de Valores.